La Aspiraci?n Democratica Y El Ideal Republicano En Am?rica Latina

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es decir siempre transmiti? a los magistrados, para la ejecuci?n y colocaci?n en el ?gora los decretos votados por la Asamblea, la Ekkles?a permaneci? siempre due?a de sus decisiones en ?ltima instancia.

Al cabo de los siglos, la Boul? recibi? nuevas atribuciones, y en particular las de la acusaci?n, como la graph? para nomon y la eisangelia. As?, la Boul? codetentaba una peque?a parte del poder judicial.

La graph? para nomon es la acci?n en la justicia p?blica en oposici?n a la dice, acci?n en la justicia privada. La graph? para nomon es literalmente una acci?n p?blica en la justicia para (defender las) leyes. Se traduc?a por la posibilidad ofrecida a todos los ciudadanos de solicitar la abrogaci?n de un decreto o de una ley, en el momento de su proposici?n y durante el a?o que segu?a a su adopci?n, si se estimaba que las leyes fundamentales de la ciudad eran infringidas o puestas en peligro. El autor, pero tambi?n el ep?stata que presid?a la Asamblea el d?a de la votaci?n eran perseguidos y condenados a graves sanciones. Este procedimiento judicial empezaba en la Pnyx pero el enjuiciamiento era hecho por los heliastas.

La graph? para nomon intentaba proteger la democracia de los excesos de la mayor?a soberana (sistema de regulaci?n particularmente innovador y pionero, este riesgo no hab?a sido percibido en las democracias representativas m?s que m?s tarde con Tocqueville), y pon?a a las instituciones al abrigo de los demagogos y del clientelismo.

La eisangelia, literalmente ?el anuncio?. Es la denuncia p?blica de un ciudadano o de un magistrado ante la Ekkles?a, donde se le acusaba de una acci?n pol?tica o de un delito que lesionaba los intereses de la ciudad, como una corrupci?n o un complot. Si por su voto, la Ekkles?a decid?a seguir con una acusaci?n, el dossier era transmitido a la Boul? que redactaba entonces un probouleuma para definir precisamente el delito y proponer la sanci?n. La Ekkles?a decid?a entonces juzgar ella misma el asunto (disponemos as? de alegatos dirigidos al pueblo), o de llevarla ante la Heliea (en aquel caso los alegatos se dirig?an a los jueces).

Adem?s, la Boul? ejerc?a otra gran funci?n: era responsable de la rendici?n de cuentas de los magistrados, es decir, del control de su trabajo al final de su mandato, y del control preliminar de los nuevos bouleutas entrantes, la dokimasia.

La Boul? puede constituir un modelo a seguir para los parlamentos modernos, los cuales no deben constituir los representantes de la soberan?a popular, la cual est? impl?cita en la Asamblea, sino m?s bien una gu?a pol?tica de la misma. Los ?rganos legislativos modernos, al ser configurados como la Boul?, ser?an el control de la democracia, con el fin de que esta no caiga los excesos de una mayor?a aplastante.

Heliea

La Heliea era el Tribunal Supremo de la Antigua Atenas. La Heliea tambi?n era llamada gran ekkles?a. Inicialmente, este era el nombre del lugar donde se realizaban las audiencias, pero luego esta denominaci?n se extendi? hasta incluir tambi?n al tribunal.

La Heliea era un tribunal popular compuesto por 6.000 ciudadanos, mayores de 30 a?os y repartidos en diez clases de 500 ciudadanos (1000 quedaban en reserva) sorteados cada a?o para ser heliastas. La acusaci?n era siempre una iniciativa personal de un ciudadano. En caso de condena, una parte de la multa, para indemnizaci?n y recompensa de sus esfuerzos por la justicia, algunos ciudadanos hac?an de la delaci?n su oficio, son los sicofantas. Por un complicado sistema y seg?n el asunto, se designa por sorteo (bajo control de un magistrado instructor) un n?mero peque?o o grande de heliastas para cada proceso. As?, a t?tulo de ejemplo, para un proceso privado, 201 jueces se re?nen normalmente, 401 excepcionalmente. Para los procesos p?blicos, eran 501, 1001, o 1501 jueces. La labor de juzgar era dif?cil ya que no hab?a un c?digo de procedimiento, ni c?digo penal, ofreciendo as? una gran libertad de interpretaci?n de las leyes (por otra parte de cantidad reducida).

Los veredictos eran sin apelaci?n e inmediatamente ejecutables, donde se comprende el importante papel pol?tico que los tribunales de la Heliea tomaron. 200 reuniones ten?an lugar por a?o, cada una bajo la presidencia de un magistrado que no tomaba parte en la votaci?n.

No est? claro si la Heliea fue instituida por Cl?stenes o por Sol?n, pero parece que ?ste ?ltimo inici? una funci?n de la Ekkles?a para representar a un tribunal de recursos. El mismo Arist?teles afirma en otra obra suya que los tribunales son un elemento democr?tico en la constituci?n de Sol?n.

El tribunal ten?a 6.000 miembros, elegidos anualmente por sorteo entre los ciudadanos varones de m?s de 30 a?os sin deudas con el Tesoro o no privados de sus derechos, concretamente privados de sus derechos civiles mediante el castigo humillante de la atimia. Aquellos que sufr?an de defectos intelectuales o corporales tambi?n eran exceptuados, si sus taras les imped?an apercibir los procedimientos. Si una persona descalificada participaba en un jurado, la informaci?n que era presentada contra ?l le conduc?a ante la Heliea. Si era condenado el tribunal pod?a imponerle el castigo o multa que mereciera. Si el castigo era una multa, el infractor era llevado a prisi?n hasta que pagara la deuda anterior por la que se le denunci?, y lo que adem?s le impusiera el tribunal.

El cargo p?blico de heliasta no era obligatorio, pero los ciudadanos que deseaban ejercer estos servicios deb?an presentar una petici?n. El puesto del dicasta era asalariado. Y, as?, los jurados eran renumerados por cada d?a de empleo con un ?bolo y m?s tarde, tras la muerte de Cle?n en 425 a.C. con tres ?bolos, nominalmente 3 dracmas antiguos. Seg?n Arist?teles: ?Pericles fue el primero que dio una retribuci?n a los tribunales, para hacer frente a la popularidad de Cim?n por su riqueza? .

Los 6.000 eran sacados de las 10 tribus (cada tribu ofrec?a 600 miembros) y eran divididos en c?maras de 600 jurados, 500 o 501 eran miembros regulares y el resto constitu?a un jurado alternativo. En caso excepcional, el tribunal pod?a constituirse en sesiones plenarias. A veces las c?maras estaban compuestas de 201 a 401 miembros o de 1001 a 1501 miembros. Despu?s de la elecci?n, los heliastas ten?an que hacer jurar una vez al a?o.

Arist?teles dice sobre los tribunales :

?Los tribunales tienen diez entradas, una para cada tribu, y cien cajas, diez para cada tribu, y veinte aparatos para sorteo, dos para cada tribu, y otras tantas cajas en las que se echan las tablillas de los jueces a quienes toque en suerte, y dos c?ntaros. Y en cada entrada se colocan tantos bastones como jueces hay, y se echan en un c?ntaro tantas bellotas de bronce como bastones hay. En las bellotas est?n inscritas las letras del alfabeto a partir de la und?cima, o sea la ?, tantas cuantos tribunales hayan de de formarse.?

La primera serie de cajas era cien, diez por cada tribu, porque los jueces de cada tribu estaban divididos en diez secciones en las que estaban distribuidos todos ellos.

Con respecto a las tablillas (pin?kia), en cada tribu, las que llevaban los nombres de los jueces con la secci?n A se colocaban en la primera caja (kib?tion); las de secci?n B en la segunda, y sucesivamente las diez secciones.

Seg?n los jueces requeridos, se sacaba un n?mero igual de tablillas, por sorteo, del conjunto de las cien cajas. As?, cada tablilla sacada ten?a asignada por sorteo un tribunal. A continuaci?n, todas las tablillas se colocaban en la segunda serie de cajas. Todas las tablillas de jueces asignadas a un determinado tribunal eran colocadas en la caja que llevaba la letra correspondiente a ese tribunal.

Los bastones eran el distintivo del cargo de juez. Estaban marcados con el mismo color que el dintel de la puerta del tribunal asignado al juez. El juez lo entregaba al entrar al tribunal y recib?a una t?sera o contrase?a oficial (s?mbolon) a cambio. La t?sera serv?a para reclamar el pago del tri?bolo (moneda de tres ?bolos).

Las bellotas, llamadas b?lanoi, eran unas bolas de bronce, que ten?an la letra del tribunal inscrita, y se depositaban en un c?ntaro: tantas bellotas como bastones hab?a.

Inicialmente, la jurisdicci?n de la Heliea fue limitada a juzgar a los arcontes y, probablemente, algunas otras acusaciones similares contra los titulares de cargos p?blicos. Fue cuando Efialtes y Pericles provocaron una soluci?n obligatoria a trav?s de la ekkles?a, desmantelamiento del Are?pago, el centro del conservadurismo, de la mayor?a de los casos que juzg?, dice que la Heliea empez? a juzgar casi todos los casos civiles y penales. El Are?pago mantuvo su competencia s?lo para los cr?menes, homicidios e incendios provocados, mientras que los arcontes pod?an imponer algunas multas menores. Digno de ser mencionado es, que la jurisdicci?n de la Heliea inclu?a tambi?n litigios, que involucraban a ciudadanos atenienses de otras ciudades y a otras ciudades, las aliadas, (o tributarias), es decir, las que por fuerza o de buen grado formaban parte de la confederaci?n de Delos; estaban pues todo sujetos, pues, a unas leyes, que podr?amos calificar de internacionales. Concretamente, la Heliea funcionaba como un tribunal competente en litigios de leyes p?blicas, privadas, penales y leyes privadas internacionales.

Al tener atribuciones sobre la ya abordada graphe para nomon, la Heliea reemplaz? al Are?pago en la ejecuci?n y el control legal de las decisiones de la Ekkles?a. Hasta las reformas de Efialtes de Atenas, el Are?pago tuvo la obligaci?n de guardar las leyes y tener vigilados la mayor?a de los principales asuntos estatales.

La Heliea ejerc?a durante todos los d?as laborables, excepto los tres ?ltimos d?as de cada mes y los d?as


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