en que la Ekkles?a estaba en sesi?n.
Los heliastas pod?an imponer multas (en casos civiles y penales) o ?sentencias corporales? (s?lo en casos penales). Las multas de la Heliea eran mayores que las impuestas por los arcontes. Las ?sentencias corporales? lato sensu inclu?an la muerte, el encarcelamiento (para ciudadanos que no fueran atenienses), la atimia (en ocasiones, acompa?ada por confiscaci?n de bienes) y el exilio.
Al cabo del tiempo los tribunales de la Heliea pod?an controlar a la Ekkles?a. En efecto, en 416 a.C. el procedimiento de la graphe para nomon fue introducido, para sustituir a la pr?ctica del ostracismo utilizado la ?ltima vez el a?o precedente. Ello permite a no importa qu? ciudadano hacer examinar por un tribunal de la Heliea toda ley que ha sido votada por la Ekkles?a o en curso de proposici?n por la Ekkles?a. Si el tribunal juzga la ley o la proposici?n de ley contraria a las leyes generales de la ciudad, no solamente es anulada sino que su autor y el ep?stata que dirig?a los debates en el momento de su adopci?n (o proposici?n) son sujetos de graves sanciones, llegando hasta la atimia. Si el tribunal era apelado para juzgar una ley en curso de proposici?n y que la ha declarado compatible con la Constituci?n, eso entra?aba su adopci?n sin reexamen por la Ekkles?a. La graphe para nomon ofrece pues m?s que un papel de consejo constitucional a la Heliea, papel antes detentado por el Are?pago, la Heliea se convierte al cabo del tiempo en un colegislador, compartiendo el poder legislativo con la Boul? y la Ekklesia.
Tribuno de la plebe
Los tribunos de la plebe surgieron como contrapoder de los c?nsules, durante la Roma republicana, para defender a los plebeyos.
El cargo del Tribuno de la plebe fue establecido en 494 a.C., unos 15 a?os despu?s de la fundaci?n tradicional de la rep?blica romana, en 509 a.C. Los plebeyos de Roma, a trav?s de una rebeli?n que amenaz? con fundar una nueva ciudad plebeya, lograron que los patricios accedieran a diversas medidas sobre la p?rdida de la propiedad o la posesi?n a causa de deudas, se crearon colonias y se entregaron tierras, y se estableci? el tribunado.
Sin embargo, muchas de sus caracter?sticas como su n?mero y sus facultades ir?an cambiando con el tiempo.
El tribunado era sacrosanto, lo cual significa que quien la ocupase estar?a protegido de cualquier da?o f?sico, y que tendr?a el derecho de auxiliar a los plebeyos y rescatarles del ejercicio del poder de un magistrado patricio (ius auxiliandi).
M?s tarde los Tribunos adquirir?an un poder mucho mayor a trav?s de la concesi?n del ius intercessionis, que les daba el poder de veto sobre cualquier ley o propuesta de cualquier magistrado, incluyendo otros Tribunos de la Plebe.
El Tribuno tambi?n ten?a poder para ejercitar la pena capital sobre cualquier persona que interfiriese en el ejercicio de sus actividades. El car?cter sacrosanto del Tribuno se reforzaba mediante un juramento solemne de todos los plebeyos de matar a cualquier persona que da?ase a un Tribuno durante sus actividades. El Tribuno era la ?nica persona con poder para convocar el Concilium Plebis y actuaba como presidente del mismo, siendo el ?nico con capacidad para proponer legislaci?n a la Asamblea. El Tribuno tambi?n pod?a convocar al Senado y presentar propuestas en esa instituci?n.
Como los C?nsules, los tribunos de la plebe eran dos, siendo elegidos por las Curias. M?s tarde se ampli? su n?mero a 5 y finalmente el n?mero de Tribunos se increment? hasta diez.
El tribunado de la plebe fue establecido como un poder negativo plebeyo en el interior de la ciudad al poder patricio de los c?nsules. Juan Jacobo Rousseau vuelve a prestarnos la mejor y m?s profunda interpretaci?n de este mecanismo de la democracia romana:
?El tribunado no es una parte constitutiva de la ciudad, ni debe tener participaci?n alguna en el poder legislativo ni en el ejecutivo, pues en ello estriba que el suyo sea mayor, toda vez que no pudiendo hacer nada, puede impedirlo todo. Es m?s sagrado y m?s reverenciado, como defensor de las leyes, que el pr?ncipe que las ejecuta y el soberano que las da.?
Fuera de la ciudad solo ten?a poder (imperium) el mando militar de los C?nsules, o del Dictador en su caso. El poder del Tribuno s?lo ten?a efecto dentro de los l?mites de Roma. Su capacidad de veto no afectaba a las provincias ni a los gobernadores de las mismas y su car?cter sacrosanto desaparec?a a partir de una milla de distancia de las murallas de Roma.
Los tribunos pod?an anular cualquier decisi?n de un magistrado romano (incluyendo la de los c?nsules). Dispon?an de amplias facultades en materia de justicia criminal. Adem?s, al cabo de poco tiempo, los tribu
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